Estatutos
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DE LA INSTITUCIÓN
NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA JURÍDICA, CARÁCTER ACADÉMICO, CAMPOS DE ACCIÓN Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1. NOMBRE. La Institución de Educación Superior se denominará Corporación Técnica Profesional Caminos del Suroccidente Colombiano. También podrá identificarse bajo la sigla –CORPOCAMINOS– y con el lema “Unidos en el Camino de la Educación”.
ARTÍCULO 2. DOMICILIO. La Corporación tiene su domicilio en el municipio de Timbío, departamento del Cauca, República de Colombia, pero podrá, previo cumplimiento de requisitos legales, establecer otras sedes y/o actuar en todo el territorio nacional a través de seccionales, crear y extender programas de educación formal en pregrado, posgrado y educación continuada en los campos de acción de la Técnica, en diferentes modalidades de educación; de acuerdo a los requisitos señalados en la ley, por contrato o convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, en sujeción a sus normas estatutarias y a la legislación vigente.
ARTÍCULO 3. NATURALEZA JURÍDICA. De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 30 de 1992 y el artículo 2.5.5.1.5 del Decreto 1075 de 2015, es preciso señalar que la Corporación Técnica Caminos del Suroccidente Colombiano, en adelante CORPOCAMINOS, es una organización de derecho privado dotada de personería jurídica, organizada como Corporación de utilidad común y sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 4. CARÁCTER ACADÉMICO. CORPOCAMINOS posee autonomía administrativa y patrimonio independiente, se constituye como institución de educación superior de carácter Técnica Profesional facultada legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 16 y el artículo 17 de la Ley 30 de 1992. Sus programas conducirán a los títulos de Técnico Profesional en la respectiva ocupación.
PARÁGRAFO 1. CORPOCAMINOS podrá desarrollar su carácter académico proyectándolo hacia una institución universitaria o escuela tecnológica previo cumplimiento de los requisitos legales.
ARTÍCULO 5. DEL CAMPO DE ACCIÓN. La Corporación desarrollara su actividad académica en los campos de acción de la, técnica, tecnología, la ciencia las humanidades, el arte y la filosofía.
PARÁGRAFO 1. CORPOCAMINOS como organización autónoma define sus programas y servicios a la comunidad, y podrá redefinir y modificar sus principios, misión, estatutos, estructuras y programas.
ARTÍCULO 6. DURACIÓN. CORPOCAMINOS tiene un término de duración de cincuenta (50) años, pero podrá disolverse de conformidad con lo estipulado en la ley y en los presentes estatutos.
CAPÍTULO II
MISIÓN, VISIÓN, OBJETO
ARTÍCULO 7. Misión, visión y objeto.
MISIÓN
La Corporación Técnica Profesional Caminos del Suroccidente Colombiano- CORPOCAMINOS-, es creada para posibilitar y fortalecer el acceso a la educación superior, enseñanza-aprendizaje, investigación y extensión alternativa en el Macizo Colombiano y Suroccidente de la Nación, en la perspectiva de formar en el campo de acción de la técnica, la ciencia, la tecnología, las humanidades, el arte y la filosofía, sujetos en armonía espiritual con la naturaleza, éticos, solidarios en comunidad de vida universal, con pensamiento propio, autónomo y crítico para el desarrollo de las potencialidades desde las ciencias naturales y sociales del cosmos. La tierra no es para expoliar, sino para conservar.
VISIÓN
La Corporación será reconocida por la alta calidad en sus programas académicos de formación superior con identidad y pertinencia con el Macizo Colombiano y Suroccidente de la Nación, formando sujetos sociales críticos, que ven la educación como una posibilidad de hacer economía, satisfacer dignamente sus necesidades con otros, para otros, en sentido universal y en armonía con la naturaleza.
OBJETO
La Corporación Técnica Profesional Caminos del Suroccidente Colombiano– CORPOCAMINOS-, tiene como objetivo posibilitar y fortalecer el acceso a la educación superior en el Macizo colombiano y el Suroccidente de Colombia, con especial interés en la población rural campesina, indígena y de comunidades afro, así como al resto de sectores que tengan interés en su transformación y crecimiento personal y el de su territorio, como elemento fundamental para la superación de los problemas de exclusión, pobreza, pérdida de la identidad y la cultura, con pensamiento propio, autónomo y crítico; de igual manera, CORPOCAMINOS busca formar sujetos con capacidad de comprender y aplicar conocimientos en ocupaciones del campo de las ciencias agrarias y sociales para contribuir a la construcción de paz, en la región y en el país.
CAPÍTULO III
DE LOS PRINCIPIOS CORPORATIVOS
ARTÍCULO 8. Los principios de CORPOCAMINOS, son:
La inclusión:Como oportunidad para el acceso a una educación de calidad de los diferentes grupos poblacionales de la región, aceptando la diversidad étnica, cultural, social y de discapacidad.
La pertinencia:Partiendo de la acepción “acción de pertenecer”, busca que el proceso de formación y desarrollo del talento humano guarde congruencia y relación desde un contexto local, que convenga a la realidad política, económica, social, regional y del país.
La solidaridad:Teniendo en cuenta la diversidad cultural e individual, y el deseo de una educación para el bienestar colectivo local con ámbito terrenal.
Las competencias:El centro de todo proceso de aprendizaje, es el mejoramiento de la condición humana, a partir del desarrollo y perfeccionamiento de competencias y potencialidades de las mismas para una satisfacción de necesidades materiales, psicológicas, afectivas, espirituales, individuales y colectivas.
La sostenibilidad:Con relación a que el patrimonio regional natural y cultural, material e inmaterial, sea conocido, inventariado, manejado y conservado con una mirada humanista universal.
Excelencia académica:Ideal de perfeccionamiento, presupone un esfuerzo continuo de todos los miembros de la comunidad académica, orientado hacia la autorregulación para el mejoramiento continuo curricular e institucional
ARTÍCULO 9. CORPOCAMINOS hace énfasis en la adopción de valores fundamentales de la sociedad tales como el respeto, la solidaridad, la transparencia, la responsabilidad, la igualdad, la honestidad, la justicia y la excelencia académica, así:
1. Respeto:Por la comunidad y las personas vinculadas a la Corporación sus valores y creencias. Se respeta siempre la libertad de cultos y no existirá discriminación racial, cultural, de género, ni política, ni de discapacidad.
2. Solidaridad y cooperación:CORPOCAMINOS estimula dentro del mayor espíritu de solidaridad y cooperación, todas las actividades que conduzcan a la producción y apropiación del conocimiento por parte de todo su personal.
3. Transparencia:En el cumplimiento y exigencia de las responsabilidades asumidas por los estamentos administrativo, docente y estudiantil.
4. Igualdad:CORPOCAMINOS brinda a sus estamentos administrativo, docente y estudiantil un tratamiento sin preferencias o discriminaciones por razones sociales, económicas, políticas, de género, ideológicas, religiosas o discapacidad.
5. Honestidad y Justicia:Son la base de las relaciones de la comunidad académica en el cumplimiento de sus compromisos con la Sociedad y el Estado.
6. Excelencia académica: CORPOCAMINOS propende por el desarrollo de sus actividades dentro de los más altos criterios de calidad propios de sus áreas de conocimiento y de sus actividades de formación y gestión.
CAPÍTULO IV
OBJETIVOS
ARTÍCULO 10. Son objetivos de CORPOCAMINOS, además de los contenidos en el artículo 6 de la Ley 30 de 1992, los siguientes:
1. Formación integral de técnicos profesionales y especialistas con sentido de pertenencia al territorio.
2. Enfatizar en los conocimientos que determinen un proceso humanista para una mejor comprensión y manejo de los recursos naturales, el patrimonio cultural y el fortalecimiento del capital social asociado.
3. Profundizar en el conocimiento del ser y el desarrollo del pensamiento propio, creativo y soñador.
4. Contribuir a la formación de sujetos con un profundo sentido solidario, una convicción espiritual con la naturaleza, responsable de sus derechos y deberes ciudadanos.
5. Promover y estimular el desarrollo del talento humano y del sujeto colectivo, mediante el acceso al nivel de formación Técnica Profesional contextualizada a las necesidades regionales.
6. Promover la pertinencia de la formación Técnica Profesional en el proceso de articulación educativa como instrumento para el desarrollo humano sostenible.
7. Impulsar y profundizar el conocimiento del patrimonio cultural regional y su impacto en la sociedad.
8. Promover la aplicación de los conocimientos impartidos, para que causen un impacto a nivel regional, nacional y global en el desarrollo económico, político y social.
9. Fomentar la investigación y divulgación de resultados en las diferentes áreas del conocimiento, que posibiliten nuevas alternativas de acción para ampliar el bienestar y desarrollo humano territorial y global.
11. Prestar a la comunidad un servicio de calidad incorporando pedagogías, medios y profesionales íntegros en el desarrollo académico de los programas, así como condiciones adecuadas de atención administrativas y de bienestar.
12. Promover la construcción de redes de conocimiento, cooperación y dialogo académico con comunidades nacionales e internacionales fundamentadas en las necesidades de formación investigativa, extensión y docencia para CORPOCAMINOS la región y el país.
13. Contribuir al desarrollo del talento humano mediante la participación y articulación en eventos y redes de conocimiento nacional e internacional buscando la actualización, perfeccionamiento y divulgación de conocimiento en la comunidad académica de la institución y la sociedad.
ARTÍCULO 11. CORPOCAMINOS asume las funciones sustantivas de docencia, investigación y extensión, desde los propósitos de formación integral identificados para educación superior en Colombia, la filosofía institucional y los establecidos para cada programa académico, en la perspectiva de contribuir desde la formación técnica al desarrollo del talento humano con identidad y pertinencia regional y nacional.
La dinámica curricular de cada programa académico, como un ejercicio participativo de la comunidad académica, se desarrolla articulada a los planes, programas y proyectos de docencia, investigación y extensión institucional de acuerdo a las disposiciones generales emanadas de la organización académica-administrativa dispuesta en el presente estatuto y respectivos reglamentos.
Las funciones ejercidas por la dirección de investigación y publicaciones y la dirección de extensión, serán coordinadas por la Vicerrectoría Académica, para garantizar el desarrollo de los planes, en un trabajo articulado y sistémico.
La ejecución de acciones de docencia, investigación y extensión desarrolladas de manera articulada desde el contexto curricular, promoverán la vinculación e interacción de la academia con la sociedad en perspectiva de la construcción de una identidad nacional basada en una Nación solidaria y equitativa.
CORPOCAMINOS puede desarrollar las siguientes funciones sustantivas de la educación superior:
Docencia: Inherente al proceso de enseñanza-aprendizaje, reitera desde el diálogo establecido con los integrantes de la comunidad educativa, la importancia de situar al hombre en su dimensión histórica, cultural y ambiental como la realidad mediadora objeto a comprender y entender de manera consciente.
El ejercicio de docencia desarrolla actividades de enseñanza-aprendizaje desde práctica-teoría-práctica, busca la formación integral de técnicos profesionales a través de la construcción, socialización, difusión de conocimiento y la dimensión valórica de los sujetos para la puesta en práctica de acciones transformadoras a los problemas y retos del ámbito profesional y social.
La docencia es relevante y pertinente para el desarrollo regional, para la contribución a solución de problemas sociales, empresariales, institucionales, contando con pedagogías que estimulen la creatividad, el diseño y desarrollo de competencias generales y especificas del campo de la Técnica Profesional.
Investigación: Descubrir y profundizar el conocimiento del mundo natural y cultural que rodea a los estudiantes constituye otra función sustancial, enmarcada en el principio de la educación superior de la libertad de pensamiento y pluralismo ideológico en la universalidad del conocimiento.
Desde la epistemología, la investigación es la búsqueda y generación de ideas, hipótesis, conocimiento, mediante el empleo de métodos rigurosos y la validación de resultados por parte de la comunidad académica y científica; como proceso social el estudiante accede al conocimiento a través de la investigación formativa al desarrollar actividades enmarcadas en las estrategias pedagógicas del respectivo objeto de estudio, u objeto técnico, desde proyectos estudiantiles empíricos basados en métodos de observación de los hechos, o recopilación, revisión y análisis de información hasta articularse a líneas de investigación definidas en los planes curriculares.
A continuación, se presentan guías para la investigación:
La investigación debe buscar la verdad, con autonomía de pensamiento, en un proceso de crítica, autocritica, reflexión y mente abierta para romper paradigmas.
La Corporación propenderá por la construcción de un conocimiento, pensamiento y aprendizaje desde las particularidades de las ciencias naturales tropicales, en la diversidad ecológica terrenal.
La investigación buscara fortalecer la identidad sociocultural, espiritual, ambiental territorial, en la diversidad humana global.
Las investigaciones contribuirán a encontrar soluciones responsables y sostenibles para los problemas naturales y crisis sociales, para el bienestar colectivo de la región y el cosmos.
Preferiblemente, la investigación debe considerarse como un trabajo interdisciplinario, creativo, innovador, como un diálogo de saberes que comprenda la complejidad cósmica.
Estudiar las relaciones económicas y sociales solidarias, recíprocas, como una opción de vida digna en el contexto regional.
Reconoce la importancia de diversas formas y relaciones de cooperación y apoyo mutuo para la generación, divulgación y transferencia del conocimiento.
Extensión. Las actividades de extensión articulan las funciones de docencia y de investigación como mecanismo de formación integral, permiten a su vez a la comunidad académica interactuar en el contexto, a través de la vinculación con el sector productivo mediante la oferta de servicios académicos, trabajo comunitario y el desarrollo de prácticas académicas, así como el trabajo voluntario y la construcción de redes solidarias para la atención de problemas sectoriales.
El contenido curricular de los diferentes programas y la investigación formativa proyectan soluciones sustentadas en el conocimiento científico a los fenómenos sociales, económicos y ambientales, de la realidad local, nacional e internacional. Con énfasis en los problemas de las ciencias agrarias y sociales en el marco de la economía solidaria y alternativas al desarrollo.
Las actividades se orientan en relaciones de cooperación, reciprocidad e igualdad institucional con los ciudadanos, las organizaciones económicas y sociales nacionales e internacionales, instituciones públicas y privadas, los organismos internacionales, entes territoriales y la comunidad en general, donde fluyen los saberes, el conocimiento científico, técnico, las humanidades, el arte y la filosofía, con el propósito de integrar esfuerzos en búsqueda de soluciones a necesidades del contexto regionales nacionales.
ARTÍCULO 12. En CORPOCAMINOS la evaluación institucional forma parte del proceso integral de gestión académico-administrativa, se considera permanente, sistémica, participativa y estará articulada al sistema de aseguramiento de la calidad del Ministerio de Educación Nacional -MEN.
PARÁGRAFO 1. La institución contará con un órgano encargado de desarrollar e implementar los procedimientos del sistema de evaluación institucional que involucre diferentes estrategias de evaluación y socialización.
TÍTULO II
MIEMBROS, ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO V
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 13. Son miembros de CORPOCAMINOS, todas las personas jurídicas que suscribieron el Acta de Constitución y las personas jurídicas que posteriormente se adhieran a ella, de conformidad con los estatutos vigentes.
ARTÍCULO 14. Los miembros de CORPOCAMINOS se agrupan en dos categorías, a saber:
1. FUNDADORES:Son miembros fundadores todas las personas jurídicas que suscribieron el Acta de Constitución de CORPOCAMINOS. La calidad de miembro fundador y los derechos que emanan de ella, son intransferibles a cualquier título.
2. ADHERENTES:Aquellas personas jurídicas de reconocida idoneidad, con claro espíritu de cooperación y servicio, que se vinculen con las actividades comprendidas dentro de los objetivos y programas de CORPOCAMINOS, que se acojan al presente estatuto y que hayan sido aceptadas por la asamblea general.
ARTÍCULO 15. Son deberes de los miembros de CORPOCAMINOS:
1. Cumplir los estatutos, reglamentos y acuerdos emanados de la Asamblea General y del Consejo Directivo de CORPOCAMINOS.
2. Asistir oportunamente a las sesiones de Asamblea General, y cargos de representación al Consejo Directivo y Académico.
3. Participar en las actividades y programas de la misma, tendiente a preservar los objetivos de la institución.
4. Aceptar y ejercer con honestidad las comisiones y encargos que le hayan sido asignados.
5. Abstenerse de ejecutar actos o incurrir en omisiones que puedan afectar la estabilidad jurídica o económica de CORPOCAMINOS y menoscabar su prestigio o imagen.
6. Denunciar oportunamente las irregularidades presentadas en la Corporación conocidas por ella misma o por interpuesta persona.
7. Los demás que señalen los estatutos.
ARTÍCULO 16. Son derechos de los miembros de CORPOCAMINOS:
1. Elegir y ser elegido como miembro de los órganos de gobierno administrativo y académico de CORPOCAMINOS.
2. Tomar parte en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General y ejercer el derecho al sufragio.
3. Acceder a los programas y servicios que ofrezca CORPOCAMINOS, previo cumplimiento de los requisitos estatutarios y reglamentarios.
4. Desvincularse voluntariamente de la Corporación.
5. Los demás que señalen los estatutos.
ARTÍCULO 17. La calidad de miembro de CORPOCAMINOS se pierde en los siguientes casos:
a) Por renuncia
b) Por faltas graves contra los estatutos y principios de CORPOCAMINOS o contralos deberes de la calidad de miembro.
c) Por decisión de exclusión de la Asamblea General.
d) Por cancelación de la personería jurídica del miembro.
e) Por disolución de CORPOCAMINOS.
PARÁGRAFO 1. La decisión de exclusión por parte de la Asamblea General debe adoptarse por mayoría calificada, no inferior al 75% de los asistentes y que haya quórum para deliberar y decidir según el artículo 21 del presente estatuto.
PARÁGRAFO 2. Constituye falta grave de los deberes de los Miembros de CORPOCAMINOS la ausencia a tres (3) sesiones consecutivas a la Asamblea General sin la presentación de excusa escrita, evaluada y aceptada por el mismo órgano competente.
CAPÍTULO VI
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 18. CORPOCAMINOS tendrá los siguientes órganos de gobierno, dirección y administración:
1. ÓRGANO DE FORMULACIÓN Y PRESERVACIÓN DE POLÍTICAS:
Asamblea General
2. ÓRGANOSDE GOBIERNO ADMINISTRATIVO Y ACADÉMICO:
Consejo Directivo
Consejo Académico
3. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y ACADÉMICAS:
Rectoría
SecretaríaGeneral
Vicerrectoría Académica
Dirección Administrativa y Financiera
Dirección de Investigación y Publicaciones
Dirección de Extensión
Dirección de Programas académicos
PARÁGRAFO 1. Las autoridades académicas y administrativas, son de carácter directivo y se denominaran Vicerrectoría y Direcciones, ejecutan políticas, decisiones y adelantan acciones de apoyo al propósito misional de CORPOCAMINOS.
PARÁGRAFO 2. El Consejo Directivo, determinará en la estructura orgánica de CORPOCAMINOS los comités u órganos colegiados de carácter asesor en asuntos académicos y administrativos necesarios para el cabal cumplimiento de los propósitos y fines de la Corporación. En el acto que determine su creación se indicaran sus funciones e integrantes.
PARÁGRAFO 3. La presente organización académica-administrativa se irá implementando de acuerdo al grado de desarrollo institucional y requerimientos operativos para el buen funcionamiento de CORPOCAMINOS.
ARTÍCULO 19. ASAMBLEA GENERAL. Es el máximo órgano de formulación y preservación de políticas de CORPOCAMINOS y está conformada por los miembros fundadores y adherentes.
ARTÍCULO 20. La Asamblea General se reúne ordinariamente en el curso de los tres (3) primeros meses de cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por una de las siguientes personas: el Presidente del Consejo Directivo, el Rector, el Revisor Fiscal o por una tercera parte (1/3) de los Miembros de la Asamblea; en el lugar, fecha y hora definidos en la convocatoria, con antelación, no inferior a diez (10) días hábiles con relación a la fecha prevista para la sesión.
PARÁGRAFO 1. La convocatoria para las reuniones se hace por medio de comunicación escrita o telefónica a cada uno de los miembros de la Asamblea, la cual se podrá enviar de manera física, por email o se fijará en cartelera.
PARÁGRAFO 2. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos que motivaron su citación.
ARTÍCULO 21. Hay quórum para deliberar y decidir en las reuniones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias con la mitad más uno de los miembros de CORPOCAMINOS. Cada miembro tiene derecho a un voto y las decisiones son tomadas por mayoría simple, exceptuándose las situaciones que requieran mayoría calificada, que están expresamente determinadas en los presentes estatutos.
PARÁGRAFO 1. Si uno de los miembros de la Asamblea no pudiese presentarse físicamente a la reunión, podrán utilizarse mecanismos virtuales para garantizar su presencia en la misma, de no ser posible la utilización de estos mecanismos por problemas de conexión o cobertura, en última instancia, este podrá hacerse representar por otro de los miembros mediante comunicación escrita; en caso de que en la reunión se fuese a decidir o votar sobre temas dados a conocer con antelación, en dicha comunicación debe expresar cual sería el sentido de su decisión.
PARÁGRAFO 2. Si transcurrida una (1) hora después de la indicada en la citación no se hubiese conformado el quórum deliberatorio, la reunión ordinaria o extraordinaria, puede sesionar y decidir con un número no inferior a la tercera parte (1/3) de los miembros de CORPOCAMINOS, excepto para los asuntos que requieran mayoría calificada.
PARÁGRAFO 3. Si el representante de una de las personas jurídicas miembros de CORPOCAMINOS fuere designado para un cargo administrativo, dicha representación deberá ser reemplazada por la misma Asociación en Asamblea General, para mantener su participación con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de CORPOCAMINOS.
ARTÍCULO 22. Para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de CORPOCAMINOS se nombrará un presidente elegido por los miembros presentes, por mayoría simple. Actuará como secretario de las reuniones el Secretario General o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 23. La Asamblea General requiere del voto de no menos del 75% (setenta y cinco por ciento) del total de sus miembros, cuando se trate de aprobar la disolución de CORPOCAMINOS.
ARTÍCULO 24. Son funciones de la Asamblea General:
1. Orientar, formular, aprobar y preservar las políticas administrativas yacadémicas de la institución.
2. Velar porque CORPOCAMINOS desarrolle su objeto propio, dentro de la normatividad legal y de los principios institucionales.
3. Elegir a los miembros corporativos del Consejo Directivo, con sus respectivos suplentes, en la forma prevista en estos estatutos.
4. Elegir al/laRevisor Fiscal y su suplente para períodos de dos (2) años, fijarle su remuneración y el tipo de vinculación contractual.
5. Conocer, debatir y aprobar los informes preparados por el Consejo Directivo, el/la Rector/a y el Revisor Fiscal sobre los resultados de la gestión de CORPOCAMINOS.
6. Aprobar, o no, los planes de desarrollo a largo, mediano plazo y los estados financieros de CORPOCAMINOS.
7. Autorizar al Consejo Directivo para celebrar contratos en desarrollo de su objeto, cuando la cuantía de los mismos sobrepase los mil quinientos (1500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLV).
8. Fijar los requisitos para la admisión de los miembros adherentes.
9. Aprobar la admisión de miembros adherentes.
10. Declarar la pérdida del carácter del miembro de CORPOCAMINOS cuando se den las causales contempladas en estos estatutos.
11. Aprobar de conformidad con la ley y los estatutos, la disolución de CORPOCAMINOS, nombrar el liquidador de la misma y designar la institución de utilidad común sin ánimo de lucro a la cual pasara el remanente de los bienes de CORPOCAMINOS.
12. Aprobar las reformas estatutarias e interpretar los estatutos.
13. Elegir el Presidente ad hoc de cada sesión.
14. Darse su propio reglamento.
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE GOBIERNO ADMINISTRATIVO Y ACADÉMICO
ARTÍCULO 25. CONSEJO DIRECTIVO. Como órgano colegiado de gobierno administrativo estará integrado por:
1. Cinco (5) miembros corporativos principales, elegidos por la Asamblea General, con sus suplentes numéricos.
2. Un/a representante de los docentes, elegido por los docentes de CORPOCAMINOS con su suplente personal. Cuando CORPOCAMINOS tenga una trayectoria y estabilidad mayor de cinco años, se tendrá en cuenta para la elección del representante docente su categoría como docente de planta y una vinculación por más de tres (3) años continuos o discontinuos.
3. Un/a representante de los estudiantes, elegido por los estudiantes de CORPOCAMINOS con su suplente personal, siempre y cuando haya cursado segundo semestre, en igual forma, deberá tener un promedio académico superior o igual a cuatro (4.0) y no estar sancionado disciplinariamente.
4. El/la Rector/a de CORPOCAMINOS.
5. Un/a representante de los egresados, con su suplente personal a partir de la graduación de la primera promoción.
6. El/la Secretario/a General quien actuara como secretario con voz pero sin voto
PARÁGRAFO 1. El Consejo Directivo tiene un período de dos (2) años, contados a partir del día de su elección.
PARÁGRAFO 2. El sistema de elección de los miembros del consejo directivo es:
1. Por listados de 10 miembros: (5) principales y (5) suplentes numéricos presentados por un miembro de CORPOCAMINOS en forma pública a la Presidencia de la Asamblea General.
2. Los listados son numerados para proceder a la elección en votación secreta. La Presidencia hace el conteo de los votos y resultará elegido aquel listado que obtenga, por lo menos, la mitad más uno de los votos presentes y representados mediante poder escrito. Si se presentan más de dos listados y ninguno obtiene más del 50% de los votos, se efectúa una segunda vuelta con los dos listados que obtuvieron mayor votación en la primera elección. Para esta segunda vuelta no se puede modificar la lista de integrantes y es definitivo el resultado.
En caso de presentarse empate en el número de votos, se procede de nuevo a conformar los listados para repetir el mismo procedimiento.
PARÁGRAFO 3. Los representantes de los docentes y de los estudiantes con sus suplentes personales son nombrados por el respectivo estamento por medio de elecciones directas, convocadas por el/la Rector/a. Son elegidos para períodos de dos (2) años en tanto mantengan su calidad; en caso contrario, el suplente tomara el lugar vacante.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante los tres (3) primeros años del funcionamiento de CORPOCAMINOS el representante docente será designado por el/la Rector/a y Vicerrector/a Académico de una terna enviada por los docentes. El/la representante estudiantil será designado/a por el/la Rector/a y Vicerrector/a Académico de una terna enviada por los estudiantes, pero solo para el primer semestre de funcionamiento de CORPOCAMINOS.
PARÁGRAFO 4. El/la Rector/a asiste a las reuniones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 5. No podrá haber reelección de miembros directivos por más de dos periodos.
PARÁGRAFO 6. En caso de no efectuarse la elección de Consejo Directivo, el periodo del mismo se considerará prorrogado hasta cuando la Asamblea General, efectúe la nueva elección.
PARÁGRAFO 7. Cuando un miembro del Consejo Directivo no asista a más de tres (3) sesiones consecutivas sin previa excusa, o manifieste por escrito su imposibilidad de asistir, o su deseo de no concurrir a las sesiones, o haya la ausencia en forma definitiva, será reemplazado por el primer suplente numérico. El Consejo Directivo proveerá la vacante del suplente para el resto del periodo, incluyéndolo en último lugar de la lista de suplentes.
ARTÍCULO 26. El Consejo Directivo elige de su seno un/a Presidente y un/a Vicepresidente. Presidirá las reuniones el presidente de acuerdo a los estatutos y reglamento expedido por si mismo. En ausencia del/la Presidente lo reemplazará el/la Vicepresidente.
PARÁGRAFO 1. Las calidades para ser Presidente o Vicepresidente son las siguientes:
Ser miembro fundador o adherente.
Ciudadano colombiano en ejercicio.
Excelentereputación moral, ética e
Experiencia en organizaciones sin ánimo de lucro.
Interacción con el ámbito territorial de CORPOCAMINOS
ARTÍCULO 27. Son funciones del/la Presidente:
a)Presidir el Consejo Directivo
b)Convocar reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo.
c)Refrendar con su firma las actas de reuniones del Consejo Directivo.
d)Firmar los acuerdos.
e)Las demás que le asigne el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 28. El Consejo Directivo se reúne de forma ordinaria cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocado por el/la Presidente, el/la Rector/a o el/la Revisor Fiscal.
ARTÍCULO 29. El quórum deliberatorio del Consejo Directivo se constituye con la mayoría simple y las decisiones se adoptan con el número que represente más de la mitad de los asistentes.
ARTÍCULO 30. Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
1. Velar porque la marcha académica e institucional concuerde con las disposiciones legales vigentes y con los presentes estatutos.
2. Proponer las políticas administrativas y vigilar su cumplimiento.
3. Expedir, reformar, interpretar e implementar los reglamentos, docente, estudiantil, bienestar institucional, y demás reglamentos necesarios para la buena organización y funcionamiento de CORPOCAMINOS.
4. Determinar y modificar la estructura de CORPOCAMINOS y aprobar la planta de cargos administrativa y docente, los manuales de funciones, procedimientos y la escala salarial.
5. Aprobar la apertura, cancelación, suspensión o reforma de programas académicos, previa recomendación del Consejo Académico.
6. Proponer los planes de desarrollo de CORPOCAMINOS a largo y mediano plazo para la aprobación en la Asamblea General.
7. Autorizar al/laRector para celebrar contratos en desarrollo del objeto social de CORPOCAMINOS, cuando la cuantía de los mismos exceda sus atribuciones y sea superior a los doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV).
8. Aprobar el presupuesto anual de CORPOCAMINOS.
9. Aprobar el valor de los derechos pecuniarios de matrícula y de otros ingresos afines conforme a lo señalado en el artículo 54 literales c, e y f. del presente estatuto.
10. Establecer y aprobar su reglamento interno.
11. Seleccionar, nombrar, dar posesión, remover y fijar remuneración al/laRector/a.
12. Evaluar anualmente la gestión administrativa, académica y financiera de CORPOCAMINOS y del/laRector/a.
13. Estudiar la recomendación de admisión de nuevos miembros adherentes y proponerlos a la Asamblea General.
14. Crear los comités operativos y asesores que CORPOCAMINOS requiera y reglamentar su funcionamiento.
15. Actuar como instancia disciplinaria docente y estudiantil encargada de actuar como segunda instancia en las posibles faltas cometidas en contra de los reglamentos e imponer las sanciones respectivas.
16. Formular y presentar a consideración de la asamblea general las propuestas de reformas estatutarias que sean necesarias.
17. Elaborar y presentar informes de gestión ante los órganos competentes.
18. Aceptar o rechazar los auxilios, donaciones o contribuciones permitidas por la ley, que reciba de personas naturales o de entidades públicas, privadas o mixtas de orden regional, nacional o internacional.
19. Elegir su presidente y vicepresidente.
20. Señalar los requisitos y procedimientos para la elección de los representantes de los docentes y estudiantes a los consejos directivo y académico.
20. Aprobar los planes de perfeccionamiento y capacitación docente y administrativa.
21. Reglamentar y aprobar las distinciones e incentivos académicos al cuerpo docente y estudiantil.
22. Seleccionar y designar al/laSecretario/a General de la Corporación.
23. Reglamentar y aprobar las situaciones administrativas de los docentes.
24.Las demás que le señalen la Ley y los Estatutos.
ARTÍCULO 31. CONSEJO ACADÉMICO. Máximo órgano de gobierno académico de CORPOCAMINOS, y asesoría del Rector, estará integrado por:
a) El/la Rector/a, quien lo/la
b) El/laVicerrector/a Académico, quien lo/la preside en ausencia o por delegación del/la Rector/a.
c)Los Directores de programas académicos.
d)Los Directores de Investigación y Publicaciones, y Extensión.
e)Un/a(1) Representante de los docentes con su respectivo suplente personal.
f)Un/a(1) Representante de los estudiantes con su respectivo suplente personal.
g)El/la Secretario/a General de CORPOCAMINOS, con voz, pero sin voto.
h)Dos (2) representantes de los miembros Fundadores.
i)Un/a(1) representante de los Egresados
PARÁGRAFO 1. Los representantes de los docentes, de los estudiantes y egresados con sus suplentes personales son nombrados por el respectivo estamento por medio de elecciones directas y convocadas por el/la Rector/a. Son elegidos para períodos de dos (2) años en tanto mantengan su calidad; en caso contrario, el/la Rector/a convocará a nuevas elecciones para llenar la vacante por el resto del período.
PARÁGRAFO 2. Las condiciones y requisitos de los representantes estudiantil y docente al Consejo Académico serán las mismas establecidas en el artículo 25 literal b y c.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Durante los tres (3) primeros años del funcionamiento de CORPOCAMINOS el representante docente será designado por el Rector y Vicerrector académico de una terna enviada por los docentes. El representante estudiantil será designado por el Rector y Vicerrector académico de una terna enviada por los estudiantes, pero solo para el primer semestre de funcionamiento de CORPOCAMINOS.
PARÁGRAFO 3. El Consejo Académico puede sesionar con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptan con la mayoría simple de los asistentes. Sus reuniones se hacen una vez al mes, en el lugar y fecha que señale el Rector.
PARÁGRAFO 4. Actuará como Secretario/a del Consejo Académico, el/la Secretario/a General de la institución o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 32. Son funciones del Consejo Académico:
1. Definir las políticas académicas, de docencia, investigación, de extensión y bienestar de CORPOCAMINOS.
2. Conceptuar y proponer recomendaciones por intermedio del/laRector/a, al Consejo Directivo sobre la creación, modificación, suspensión y supresión de programas académicos y unidades operativas.
3. Definir las políticas, planes y programas de selección, capacitación, desarrollo y evaluación del personal docente de CORPOCAMINOS.
4. Diseñar las normas y procedimientos académicos.
5. Aprobar el calendario académico y modificaciones, así como el sistema de admisión.
6. Aprobar los programas de las asignaturas y la organización de actividades académicas expresadas en créditos académicos.
7. Conceptuar y asesorar al/laRector/a en asuntos y políticas académicas.
8. Actuar como instancia disciplinaria docente-estudiantil, encargada de investigar las posibles faltas cometidas en contra de los reglamentos e imponer las sanciones respectivas de conformidad con los respectivos reglamentos
9. Recomendar al Consejo Directivo el reconocimiento de distinciones e incentivos a profesores o estudiantes de alto desempeño docente o académico.
10. Recomendar el uso de metodologías, medios y recursos tendientes a la cualificación de los programas.
11. Fijar los parámetros para el proceso de autoevaluación y adelantar las tareas para iniciar el proceso de acreditación de programas académicos.
12. Elaborar y presentar para su aprobación ante el Consejo Directivo su propio reglamento interno.
13. Definir criterios, requisitos de ascenso y el número de profesores por categoría, de acuerdo a condiciones financieras, administrativas y proyecciones académicas de la institución.
14. Evaluar y proponer al/la Rector/a modificaciones o reformas al Estatuto General, los reglamentos docente, estudiantil y de bienestar institucional y demás reglamentos.
15. Las demás que le sean propias o conferidas por la Ley, reglamentos o estatutos.
CAPÍTULO VIII
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y ACADÉMICAS
ARTÍCULO 33. EL RECTOR. Es el/la Representante Legal de CORPOCAMINOS y su primera autoridad administrativa y ejecutiva, es nombrado por el Consejo Directivo mediante el voto favorable de por lo menos tres integrantes.
PARÁGRAFO 1.- El período del/la Rector/a es de cuatro (4) años y puede ser prorrogado por un término igual.
PARÁGRAFO 2.- Para ser Rector/a es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Poseer título profesional y de posgrado, mínimo en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Haber sido profesor universitario de instituciones de educación superior públicas o privadas de buen crédito, durante cuatro (4) años, o acreditar experiencia administrativa en empresas privadas o públicas durante el mismo lapso.
Tener una excelente reputación moral, ética, intelectual y profesional.
ARTÍCULO 34. Son funciones del/la Rector/a:
Ser el/larepresentante legal de CORPOCAMINOS.
Ser el/laordenador/a del gasto, optimizando los recursos de la institución y disponibles en la región.
Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias de CORPOCAMINOS.
Orientar las políticas institucionales permitiendo la satisfactoria oferta y prestación de los servicios educativos desde los distintos estamentos.
Cumplir y hacer cumplir las decisiones y actos de la Asamblea General, los Consejos Directivo y Académico.
Administrar y responder por el patrimonio de CORPOCAMINOS.
Formar parte de los órganos señalados en los presentes estatutos y cumplir con su mandato.
Presentar el proyecto anual de presupuesto de ingresos, gastos e inversión a consideración del Consejo Directivo, con el fin de ejecutarlo una vez sea expedido el correspondiente acuerdo o resolución, al igual que los traslados presupuestales cuando se requieran.
Autorizar y refrendar con su firma las actas de grado y los diplomas que confiere CORPOCAMINOS.
Presentar para la aprobación o autorización del Consejo Directivo, los contratos o convenios interinstitucionales que superen la cuantía autorizada en el artículo 30, literal g del presente estatuto.
Presentar al Consejo Directivo proyectos de reformas a los reglamentos docente, estudiantil y de bienestar.
Presentar al Consejo Directivo informes periódicos e informe final sobre la ejecución del presupuesto, los estados financieros para discusión, análisis, aprobación y toma de decisiones.
Designar, vincular, o desvincular funcionarios de la dirección institucional, administrativos y docentes previstos en la planta de personal y suscribir sus contratos respectivos.
Imponer las sanciones disciplinarias establecidas en la ley o en el reglamento estudiantil y/o docente, las cuales hayan sido impartidas por los Consejos Directivo y Académico.
Evaluar y controlar el funcionamiento general de CORPOCAMINOS y presentar informes anuales de su gestión ante el Consejo Directivo.
Convocar a elecciones para las representaciones previstas en las normas legales y en los estatutos.
Delegar en el/laVicerrector/a Académico o en otros dignatarios aquellas funciones que considere necesarias dentro de los límites estatutarios y reglamentarios.
Presidir las ceremonias de grado y los actos oficiales de la institución
Expedir el manual de funciones y requisitos para los diferentes cargos de la planta de personal administrativa de la entidad y los procedimientos administrativos, para la buena prestación de los servicios a cargo de CORPOCAMINOS.
Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes y que no estén expresas en estas, pero que sean de su competencia.
ARTÍCULO 35. FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS: Si se presenta falta temporal o absoluta del/la Rector/a, el encargo o nombramiento lo hará el Consejo Directivo.
PARÁGRAFO 1. Se designará como Rector/a encargado/a en el caso de faltas temporales al/la Vicerrector/a Académico.
ARTÍCULO 36°– Causales de faltas temporales y absolutas del/la Rector/a.
Faltas absolutas:
a) Muerte
b)Renuncia
c)Terminación de la relación contractual por cualquier causa
Faltas Temporales:
a)En licencia
b)En vacaciones
c)En comisión
d) Incapacidad medica
e)En suspensión del ejercicio de sus funciones
ARTÍCULO 37. SECRETARIO GENERAL. Designado/a por el Consejo Directivo de terna presentada por el/la Rector/a, es el/la funcionario/a responsable de la elaboración, custodia y adecuado manejo del archivo de las actas de las reuniones de Asamblea General, Consejo Directivo y Consejo Académico y documentación que contribuya a conservar la memoria y el conocimiento acumulado de CORPOCAMINOS.
Garantiza el cumplimiento de estrictas normas de seguridad, confiabilidad y eficiencia en los procesos de registro y control académico y apoya jurídicamente ante los diferentes estamentos institucionales de tal manera que puedan cumplir conforme en derecho con los objetivos misionales.
PARÁGRAFO 1. Para ser Secretario/a General de CORPOCAMINOS, se requiere tener título profesional en cualquier disciplina y acreditar experiencia no inferior a dos (2) años en cargos similares.
PARÁGRAFO 2. Sus demás responsabilidades y funciones están explícitas en el manual de funciones de CORPOCAMINOS.
ARTÍCULO 38. VICERRECTOR ACADÉMICO. Es el/la responsable ante la Rectoría de garantizar el correcto desarrollo de los planes, programas y proyectos académicos, de investigación, de extensión y de bienestar institucional de CORPOCAMINOS y de la aplicación de las políticas y reglamentos que en esta materia proclamen los Consejos Directivo y Académico.
PARÁGRAFO 1. Para ser Vicerrector/a Académico se requieren las mismas calidades que para ser Rector/a.
ARTÍCULO 39°. – Son funciones del/la Vicerrector/a Académico:
a) Asesorar a la Rectoría en la formulación de políticas, planes y programas de docencia, investigación y extensión que estén acordes con la normatividad vigente y la misión de la Institución.
b) Coordinar, supervisar y controlar la ejecución de los planes, programas y proyectos de docencia, investigación y de extensión que se adelanten en CORPOCAMINOS.
c)Presidir los diferentes comités adscritos a la Vicerrectoría Académica, para orientar, evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento de las metas del Proyecto Educativo Institucional, de los programas académicos, de la labor y desempeño docente, de los planes y proyectos de investigación, extensión y bienestar universitario.
d)Analizar y aprobar la distribución de la labor académica de los docentes realizada por los Directores de programas, previa definición de las necesidades de vinculación del personal docente de acuerdo a los perfiles exigidos por los programas y la Institución para garantizar el buen desarrollo académico del servicio educativo.
e)Remitir a Registro Académico la programación u oferta académica de cada programa, para efectos de proceso de matrículas académicas.
f)Coordinar, elaborar, revisar, implementar y controlar el programa de perfeccionamiento docente, para satisfacer las necesidades de capacitación y formación de este estamento.
g)Aprobar y supervisar la ejecución de los planes y programas de Bienestar Institucional, para establecer las pautas de acción encaminadas a lograr la satisfacción de las necesidades y mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad educativa.
h)Liderar la proyección de lineamientos, procedimientos y planes de autoevaluación.
i)Coordinar la aplicación de Instrumentos de evaluación docente en cada programa y analizar los resultados con el fin de proyectar las acciones de mejoramiento.
j)Presentar al/laRector/a los nombres de los docentes catedráticos u ocasionales que van a ser vinculados o desvinculados de la institución, previa consulta y aplicación de la normatividad vigente.
k)Realizar la evaluación académico-administrativa de los Directores de programas para identificar el desempeño y proponer los correctivos a que haya lugar.
l)Dirigir y coordinar el proceso de autoevaluación de los programas académicos y proponer e implementar acciones de mejoramiento
m)Proponer anualmente al Consejo Académico el calendario de actividades académicas de cada período, para fijar las fechas y plazos de inicio y culminación, fechas de procesos y trámites que afectan el desarrollo académico y administrativo de la Institución.
n)Supervisar y hacer seguimiento a las dependencias adscritas a su área para verificar el cumplimiento de los compromisos institucionales.
o)Coordinar, supervisar y controlar la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con medios educativos en la institución.
p)Velar por el cabal cumplimiento y aplicación de los estatutos, reglamentos, manuales y demás normas vigentes.
q)Preparar y presentar ante Rectoría y Consejo Académico informes de las actividades a su cargo.
r) Diseñar para su aprobación e implementar convocatorias para docente de planta.
s)Las demás establecidas en el Estatuto General y las que sean asignadas por la normatividad vigente y por la autoridad competente.
PARÁGRAFO. El/la Vicerrector/a académico es superior jerárquico de los Directores de Investigación y Publicaciones, Extensión, de Programas y de Bienestar Institucional y Dirección de Admisión, Registro y Control.
ARTÍCULO 40. DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO. Es el/la responsable ante la Rectoría de la correcta y eficiente administración de los bienes, recursos y servicios generales de CORPOCAMINOS. Bajo su dependencia están los asuntos financieros y contables, de administración de personal, de servicios generales y de bienes y suministros.
PARÁGRAFO 1. Para ser Director/a Administrativo/a y financiero/a es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Tener título profesional universitario en áreas de la Administración, Economía, Contables, Agronomía o afines.
Acreditar experiencia no inferior a cinco (5) años en el manejo de procesos administrativos o financieros.
Tener una excelente reputación moral, ética, intelectual y profesional.
PARÁGRAFO 2. Sus demás responsabilidades y funciones están explícitas en el manual de funciones de CORPOCAMINOS.
ARTÍCULO 41. DIRECTOR DE INVESTIGACIONES Y PUBLICACIONES. Responsable ante el/la Vicerrector/a Académico/a de la planeación, organización, dirección y control de las actividades y acciones del sistema de investigación y publicaciones institucional.
Para ser Director/a de Investigaciones y Publicaciones se requiere título profesional, experiencia acreditada de tres años en docencia y procesos de investigación académica.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante los cinco (5) primeros años del funcionamiento de CORPOCAMINOS la Dirección de Investigaciones y Publicaciones estará a cargo de un docente de planta.
ARTÍCULO 42. Son funciones del/la Director/a de Investigación y publicaciones las siguientes:
a)Proponer e implementar las políticas de investigación y publicaciones institucionales.
b)Promover y fomentar un sistema de investigación institucional.
c)Convocar las sesiones del Comité de investigaciones y publicaciones.
d)Articular el desarrollo de actividades de investigación institucional con otros actores nacionales e internacionales identificados con propósitos de investigación científica, técnica, humanista y artística.
e)Presentar al órgano competente para su aprobación el reglamento del sistema de investigaciones y publicaciones, así como responder por su implementación y seguimiento.
f)Divulgar y publicar los resultados de trabajos de investigación y acciones del sistema de investigación institucional.
g)Participar previa autorización de la autoridad competente en eventos públicos y privados de importancia para la promoción del sistema de investigación y publicaciones de la Corporación.
h)Remitir al/laVicerrector/a académico/a concepto sobre proyectos de investigación para su aprobación.
i)Presentar al órgano competente informes parcial o final de ejecución financiera y de gestión de proyectos de investigación institucional.
j)Elaborar el proyecto anual de presupuesto de la unidad de Investigación y publicaciones.
k)Supervisar y controlar el desarrollo de proyectos de investigación aprobados por la institución.
l)Promover la capacitación y actualización en investigación de los estamentos del sistema académico de la institución.
m)Las demás que de acuerdo con la naturaleza de su cargo sean asignadas por su superior.
ARTÍCULO 43. DIRECTOR DE EXTENSIÓN. Responsable de dirigir la función sustantiva de extensión a través de proveer interacción social en espacios de la ciencia, la técnica, la cultura, el deporte y el arte, buscando impactos positivos en la sociedad.
Para ser Director/a de Extensión se requiere título profesional, experiencia acreditada de tres años en docencia o relaciones profesionales con el sector productivo.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante los cinco (5) primeros años del funcionamiento de CORPOCAMINOS la Dirección de Extensión estará a cargo de un docente de planta.
ARTÍCULO 44. Son funciones del/la Director/a de Extensión las siguientes:
- Fomentar el bienestar social a través de la interacción academia-sociedad.
Convocar las sesiones del Comité de extensión institucional.
Proponer e implementar las políticas de extensión institucional.
Elaborar, implementar, supervisar y evaluar la programación de actividades de extensión institucional.
Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la unidad de extensión.
Presentar al órgano competente para su aprobación el reglamento de extensión, así como responder por su implementación y seguimiento.
Gestionar a través de contratos y convenios vínculos con el sector productivo.
Promover la participación de estudiantes en redes juveniles nacionales e internacionales a través de eventos virtuales y presenciales.
Gestionar y fomentar la participación de estudiantes y egresados en emprendimientos, redes juveniles nacionales e internacionales en coordinación con el programa de fomento socioeconómico del área de bienestar institucional.
Presentar al órgano competente informes parcial o final de ejecución financiera y de gestión de actividades de extensión.
Promover y divulgar los servicios institucionales de extensión.
Promover la articulación de los diferentes estamentos de la institución en las actividades de extensión.
Las demás que de acuerdo con la naturaleza de su cargo sean asignadas por su superior.
ARTÍCULO 45. DIRECTOR DE PROGRAMA. Es el/la responsable ante el/la Vicerrector/a Académico/a, de la planeación, dirección y control del programa académico asignado. Garantiza la ejecución y proyección de los programas académicos a través del direccionamiento de las acciones de la docencia, la investigación y la extensión acorde a las demandas y las políticas institucionales.
PARÁGRAFO. Para ser Director/a de Programa se requiere título profesional en el área de conocimiento respectivo y experiencia docente en educación superior o en el ejercicio de la profesión no inferior a dos (2) años.
ARTÍCULO 46. Son funciones del Director/a de programa las siguientes:
a) Coordinar la ejecución del plan de estudio del respectivo programa.
b)Ejecutar las políticas académicas, de investigación y de publicaciones, y de extensión institucional.
c)Convocar y presidir el comité de evaluación curricular del programa.
d)Elaborar y presentar al órgano competente, la programación de asignaturas y los requerimientos de docentes.
e)Participar en el proceso académico de autoevaluación institucional.
f)Organizar y coordinar el proceso de evaluación curricular del respectivo programa.
g)Realizar el seguimiento de las actividades de docencia, investigación y de extensión de los docentes del respectivo programa.
h)Estudiar, dar conceptos, decidir, asesorar a Vicerrectoría Académica en aspectos relacionados con transferencias, validaciones, reingreso, revisión de calificaciones y demás casos estudiantiles.
i)Apoyar la divulgación del programa.
j)Seleccionar la hoja de vida de docentes catedráticos, ocasionales y visitantesde acuerdo a programación de asignaturas y presentar a Vicerrectoría Académica.
k)Actuar como superior jerárquico y disciplinario de los docentes adscritos al programa.
l)Suministrar información requerida por la institución.
m)Presentar al/laVicerrector/a Académico/a propuestas de políticas y lineamientos académicas tendientes a asegurar la calidad del respectivo programa.
n)Coordinar las prácticas académicas del respectivo programa.
o)Elaborar y presentar informes a la autoridad competente.
p)Establecer y participar en la evaluación de hojas de vida para los aspirantes a docentes de planta de la corporación.
q)Las demás que de acuerdo con la naturaleza de su cargo sean asignadas por su superior.
CAPÍTULO IX
ACTOS DE LOS ORGANISMOS DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 47. Los actos de los organismos colegiados se denominan Acuerdos y serán suscritos por el/la Presidente y el/la Secretario/a General.
ARTÍCULO 48. Los actos de las autoridades administrativas y académicas se denominan Resoluciones y serán suscritos por el/la Rector/a y el/la Secretario/a General.
ARTÍCULO 49. Los actos emitidos por los organismos colegiados y las autoridades administrativas y académicas (Acuerdos y Resoluciones), son susceptibles de impugnación, la persona que resultase afectada por la decisión emitida por el organismo o autoridad respectiva podrá interponer recurso de reposición o apelación para garantizar sus derechos al debido proceso y a la defensa; el respectivo acto indicara el órgano competente para conocer de los recursos si fueren procedentes. Los recursos deben ser presentados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
TÍTULO III
DEL CONTROL
CAPÍTULO X
REVISOR FISCAL
ARTÍCULO 50. La Corporación, tendrá un/a Revisor Fiscal, y su respectivo suplente, elegido por la Asamblea General con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegido por un mismo periodo, es el/la responsable ante la Asamblea y las entidades gubernamentales del control fiscal de CORPOCAMINOS.
ARTÍCULO 51. El/la Revisor Fiscal debe ser contador/a público titulado/a con matrícula profesional vigente, experiencia profesional de dos (2) años y reunir las condiciones que exige la ley para las sociedades anónimas, le serán aplicables las normas del Código Comercio y las leyes 145 de 1960 y 43 de 1990 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 52. Son funciones del/la Revisor Fiscal:
a) Examinar y cerciorarse de que todas las operaciones financieras, contratos, inventarios, actas, libros, correspondencia y comprobantes de CORPOCAMINOS se ajusten a la ley, a estos estatutos y a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
b)Hacer arqueos de caja y valores por lo menos una (1) vez al mes.
c)Examinar los balances y cuentas de CORPOCAMINOS.
d. Dar cuenta oportunamente, a la Asamblea General, al Consejo Directivo, y al/laRepresentante Legal, según los casos, de las irregularidades que encuentre en los actos de CORPOCAMINOS.
e. Refrendar con su firma los Estados Financieros de CORPOCAMINOS.
f. Rendir el informe escrito anual, a la Asamblea General, sobre su actividad.
g. Convocar a la Asamblea General o al Consejo Directivo a reuniones extraordinarias cuando lo estime necesario.
h) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de su cargo, o que le sean asignadas por la Ley.
ARTÍCULO 53. La Asamblea General y el Consejo Directivo no pueden aprobar proposiciones o adoptar decisiones que fueren objetadas por el/la Revisor Fiscal por ser contrarias a los mandatos legales o estatutarios.
TÍTULO IV
PATRIMONIO
CAPÍTULO XI
PATRIMONIO – APORTES SOCIALES
ARTÍCULO 54. El patrimonio de CORPOCAMINOS está constituido por:
1. Los aportes realizados por los miembros fundadores.
2. Los aportes que se acuerden para los miembros adherentes.
3. Los aportes extraordinarios en dinero que fije el Consejo Directivo.
4. Los auxilios, donaciones o contribuciones permitidas por la ley, que reciba de personas naturales o de entidades públicas, privadas o mixtas de orden municipal, regional, nacional o internacional, destinada a cubrir los costos, gastos y demanda de servicios y de funcionamiento una vez sean aceptados por el Consejo Directivo de CORPOCAMINOS.
5. Los ingresos provenientes por derechos de matrícula y otros semejantes.
6. Las rentas o beneficios que obtenga CORPOCAMINOS en el ejercicio de sus funciones de investigación y extensión.
7. Las contraprestaciones que reciba por la ejecución de convenios o contratos celebrados con entidades estatales o de derecho privado.
8. Los demás bienes que ingresen a la Corporación CORPOCAMINOS por cualquier concepto y que pasen a ser de su propiedad, una vez sean aceptados por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 55. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.5.5.1.5 numeral 11 del Decreto 1075 de 2015, CORPOCAMINOS no podrá destinar sus bienes y recursos, en todo o en parte, a fines diferentes a los contemplados en la ley y en los presentes estatutos, sin perjuicio de utilizarlos para acrecentar su patrimonio y rentas con miras a un mejor logro de sus objetivos.
ARTÍCULO 56. Los bienes y rentas de la Corporación CORPOCAMINOS serán de su exclusiva propiedad y administración, no se podrá en todo caso, confundirlos con los de sus miembros fundadores.
PARÁGRAFO 1.- Se prohíbe transferir a cualquier título la calidad de fundador y los derechos derivados de la misma.
ARTÍCULO 57. En cumplimiento de su objeto, CORPOCAMINOS a través de su Representante Legal, puede celebrar toda clase de contratos y convenios, desarrollar las actividades civiles y comerciales y crear fondos de destinación específica, sin más limitaciones que las consagradas en la ley y los presentes estatutos.
PARÁGRAFO 1. En cada período fiscal, CORPOCAMINOS destinará las partidas presupuestales para atender las actividades académicas, administrativas y de bienestar institucional, conforme a su proyecto educativo, teniendo en cuenta en todo caso, lo establecido por la ley y los presentes estatutos.
CAPÍTULO XII
DEL MANEJO DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 58. El patrimonio de CORPOCAMINOS está destinado íntegramente al desarrollo de sus objetivos, mediante la preparación y ejecución de un presupuesto técnicamente elaborado.
ARTÍCULO 59. De conformidad con las normas vigentes y las políticas financieras de CORPOCAMINOS se elabora anualmente el presupuesto de ingresos y egresos como marco que rige la actividad económica de CORPOCAMINOS.
ARTÍCULO 60. A los miembros de CORPOCAMINOS no les será reembolsado el valor de sus aportes, ni les serán distribuidos los excedentes operacionales que pudieran generarse durante la vida de CORPOCAMINOS o al momento de su disolución.
TÍTULO V
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
CAPÍTULO XIII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 61. CORPOCAMINOS se disolverá y liquidará por las siguientes causas:
Cuando su personería jurídica sea cancelada conforme a las normas legales.
Cuando así lo decrete la Asamblea General en una sesión extraordinaria citada para ese único propósito, con la participación de la mayoría calificada de no menos del 75% (setenta y cinco por ciento) de todos los miembros de CORPOCAMINOScon derecho a voto.
Por imposibilidad de desarrollar el objeto para el cual fue creada.
Por las demás causales que establezca la Ley para la disolución de una Institución de educación superior de derecho privado, especialmente las previstas en el artículo 104 de la Ley 30 de 1992 y las disposiciones que la reglamenten o la reformen.
PARÁGRAFO 1. Una vez decretada la disolución y durante el proceso de liquidación, CORPOCAMINOS garantizará el respeto de los derechos de la planta docente, estudiantil y personal administrativo.
ARTÍCULO 62. El liquidador de CORPOCAMINOS será designado por la Asamblea General, en el mismo acto en que se decrete la disolución.
ARTÍCULO 63. Los bienes que conforman el activo patrimonial líquido de CORPOCAMINOS serán destinados en primer lugar a satisfacer el pasivo que se haya contraído. El remanente, si lo hubiere, será entregado a la Institución de Educación Superior de utilidad común y sin ánimo de lucro que la Asamblea al momento de la disolución determine de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.5.1.5 numeral 14 del Decreto 1075 de 2015.
ARTÍCULO 64. El liquidador tendrá las funciones que señala la ley, y deberá cancelar todas las operaciones de carácter económico o financiero pendientes al momento de la disolución. Rendirá cuentas comprobadas de su gestión ante la Asamblea General, organismo que continuará funcionando durante el proceso de liquidación y aprobará las cuentas finales. El liquidador hará entrega del remanente, si lo hubiere, a la entidad designada conforme a lo establecido en el artículo 63 del presente estatuto.
CAPÍTULO XIV
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 65. Los Estatutos sólo pueden ser reformados por la Asamblea General de CORPOCAMINOS, en una sesión extraordinaria citada para ese único propósito, cuya convocatoria se realizará de conformidad al artículo 20 parágrafo primero del presente estatuto, anexando el contenido de la Reforma en un término no menor a quince días. La decisión de aprobación de la Reforma a Estatutos debe contar con el voto favorable de no menos del 75% (setenta y cinco por ciento) de los miembros de CORPOCAMINOS. Las reformas aprobadas sólo entran en vigencia cuando se cumplan los trámites legales y reglamentarios ante las autoridades respectivas.
PARÁGRAFO. La expedición de los reglamentos estudiantil, docente y de bienestar es función del Consejo Directivo y su procedimiento será idéntico al mencionado en el artículo 65 estatutario.
TÍTULO VI
DE LAS PROHIBICIONES Y CALIDADES DE LOS DIRECTIVOS
CAPÍTULO XV
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
ARTÍCULO 66. La calidad de miembro fundador o adherente de CORPOCAMINOS no da derecho a derivar beneficio económico de la Corporación.
ARTÍCULO 67. Es causal de mala conducta y constituye inhabilidad para ejercer cargos en CORPOCAMINOS solicitar o aceptar directamente o por interpuesta persona dádivas o comisiones como retribución por actos inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 68. Las personas naturales que se encuentren suspendidas en el ejercicio de su profesión quedan inhabilitadas para ocupar cualquier cargo en CORPOCAMINOS, mientras sea viable la inhabilidad.
ARTÍCULO 69. Si un miembro del Consejo Directivo fuese designado para ejercer un cargo administrativo en CORPOCAMINOS, pierde aquella calidad durante el desempeño de su cargo administrativo. Esta norma no aplica para quienes sean nombrados como docentes.
ARTÍCULO 70. INHABILIDADES. No podrán ser elegidos miembro del Consejo Directivo, Consejo Académico, Rector/a, Vicerrector/a, Directores, Revisor Fiscal, quienes:
Se hallare en interdicción judicial.
Haber sido condenado a pena privativa de la libertad excepto por delitos políticos o culposos.
Haber sido condenado por delitos que afecten el patrimonio del Estado, o condenado a reparación por afectación patrimonial del Estado, siempre que no fuere resarcido el daño con su patrimonio personal.
Entre los miembros del Consejo Directivo, Rector/a y Revisor Fiscal de la Corporación no podrá existir vínculos por matrimonio o unión marital permanente, ni de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad.
PARÁGRAFO. No podrán ser Revisor Fiscal y Suplente:
Quienes sean miembros de la Corporación.
Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, con los miembros del Consejo Directivo y el/La Rector/a.
Quienes desempeñen en la Institución cualquier otro cargo.
Quien haya sido elegido/a como Revisor Fiscal, no podrá desempeñar ningún otro empleo en la institución durante el respectivo período.
ARTÍCULO 71. INCOMPATIBILIDADES. Existe incompatibilidad en el ejercicio de un cargo directivo de CORPOCAMINOS, cuando se presenten las siguientes circunstancias:
La celebración de contratos con la corporación a excepción de docente de la institución.
Gestionar negocios propios o ajenos, salvo que se trate de reclamación de prestaciones sociales y salarios propios.
CAPÍTULO XVII
CALIDADES DE LOS DIRECTIVOS.
ARTÍCULO 72. Para ocupar cargos de dirección administrativa-académica se requiere ser ciudadano en ejercicio, poseer título universitario, experiencia profesional o propia del cargo y experiencia docente, investigación o extensión en educación superior.
ARTÍCULO 73. Para ocupar el cargo de Dirección Administrativa y Financiera se requiere además de los anteriores requisitos, certificar buena conducta de desempeño laboral.
CAPÍTULO XVIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 74. CORPOCAMINOS no puede impedir el ejercicio del derecho de asociación a los trabajadores, docentes o estudiantes, dentro de los respectivos reglamentos y de las normas legales que regulan la materia.
ARTÍCULO 75. La vinculación laboral de los empleados de CORPOCAMINOS se rige por las normas establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 76. CORPOCAMINOS se rige siempre por la Constitución Política y las leyes de la República de Colombia, por estos estatutos y por sus reglamentos internos.
ARTÍCULO 77. SISTEMA DE SOLUCION DE CONFLICTOS. De conformidad con el artículo 2.5.5.1.5 numeral 16 del Decreto 1075 de 2015, cualquier conflicto que surja entre los miembros de CORPOCAMINOS en la interpretación de los presentes Estatutos y los reglamentos, será dirimido por la Asamblea General en una sesión extraordinaria citada para ese único propósito, cuya convocatoria debe ser enviada, teniendo en cuenta las disposiciones del presente estatuto.
ARTÍCULO 78. Los presentes Estatutos se comunicarán al Ministerio de Educación Nacional, en cumplimiento al trámite señalado en el parágrafo del Artículo 29 de la Ley 30 de 1992 y entrarán en vigencia una vez estén autorizados por el mismo Ministerio.
Los anteriores estatutos fueron aprobados en la Asamblea General de constitución llevada a cabo el día 07 de noviembre del 2016 y reformados en asambleas extraordinarias efectuadas los día 8 de noviembre de 2018 y 17 de septiembre de 2019 respectivamente.
Certifican,
ADONAY LEDEZMA TALAGA
Presidente de la Asamblea
DENIS OMAR DELACRUZ MUÑOZ
Secretario de la Asamblea